http://www.diarioextra.com/2008/julio/23/opinion02.php

PROHIBICIÓN DE CIRCULAR Y NON BIS IN ÍDEM
Por Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Pueden aplicarle a un conductor hasta veinte partes por la
misma infracción, el mismo día que está restringida la entrada a San
José, según número de placa.

Como lo advierte la Ministra González, que quien violente la
restricción por número de placa durante esas 13 horas será sancionado
cuantas veces sea sorprendido y que si el conductor es sorprendido 20
veces por la policía se irá a casa con 20 multas, aseguró la
funcionaria, ¿eso es correcto o no procede?
2-Es la restricción es discriminatoria para los costarricenses pues no
se está aplicando el principio de igualdad se está aplicando
únicamente a los que vivimos en San José, qué pasa con el resto del
país también consumen combustible por qué solo los josefinos debemos
sacrificarnos a economizar y sufrir esta restricción. ¿Es justa o
discriminatoria la medida del MOPT y Gobierno?
RESPUESTA: Para empezar, considero que ninguna medida administrativa
está por encima de la Constitución Política, que permite la libre
circulación de los costarricenses por todas las vías públicas.

Califico como un abuso, que una decisión tomada por decreto, por
ejemplo, torne inaplicable el artículo 22 de la Constitución Política,
que faculta al ciudadano a trasladarse y permanecer en cualquier lugar
de la República, sin que entienda que solo puede hacerlo como peatón,
pues se trata de vías públicas para circulación vehicular, en carros o
camiones que pagan por ese derecho, y con personas autorizadas por el
Estado para conducir, también mediante paga.

No esta, entonces, declarada la suspensión de esa garantía
constitucional, lo que solo podría hacerlo la Asamblea Legislativa,
por mayoría calificada.

Los fines que se persiguen, economía en la cuenta del petróleo, violan
la Constitución Política, pues el fin loable no justifica los medios.

Entrar a la Ciudad Prohibida o Área Metropolitana restringida, es una
"falta" sancionada con la boleta respectiva. Si el auto permanece en
esa zona, y fue multado, no puede multársele otra vez, pues si se
tratara de un delito, éste sería continuado.

Plantear como legítimo y legal que cada vez que un agente de tránsito
se encuentre con el mismo conductor lo multe, sería tanto como
aplicarle la pena de usurpación al denunciado, mientras no salga del
terreno.

Varias multas para un conductor en un mismo día, y una zona
"restringida", violaría el principio del non bis in ídem del artículo
42 constitucional; esto significa que no se puede sancionar dos o más
veces, por el mismo hecho.

Otro tema novedoso, igualmente de raigambre inconstitucional, es
aplicar las medidas de restricción y sancionatorias, solo en un sector
del país: ¡y todos creíamos que éramos igualiticos!

Responder a