http://www.diarioextra.com/2008/julio/23/opinion02.php
PROHIBICIÓN DE CIRCULAR Y NON BIS IN ÍDEM Por Lic. Gerardo Morales CONSULTA: Pueden aplicarle a un conductor hasta veinte partes por la misma infracción, el mismo día que está restringida la entrada a San José, según número de placa. Como lo advierte la Ministra González, que quien violente la restricción por número de placa durante esas 13 horas será sancionado cuantas veces sea sorprendido y que si el conductor es sorprendido 20 veces por la policía se irá a casa con 20 multas, aseguró la funcionaria, ¿eso es correcto o no procede? 2-Es la restricción es discriminatoria para los costarricenses pues no se está aplicando el principio de igualdad se está aplicando únicamente a los que vivimos en San José, qué pasa con el resto del país también consumen combustible por qué solo los josefinos debemos sacrificarnos a economizar y sufrir esta restricción. ¿Es justa o discriminatoria la medida del MOPT y Gobierno? RESPUESTA: Para empezar, considero que ninguna medida administrativa está por encima de la Constitución Política, que permite la libre circulación de los costarricenses por todas las vías públicas. Califico como un abuso, que una decisión tomada por decreto, por ejemplo, torne inaplicable el artículo 22 de la Constitución Política, que faculta al ciudadano a trasladarse y permanecer en cualquier lugar de la República, sin que entienda que solo puede hacerlo como peatón, pues se trata de vías públicas para circulación vehicular, en carros o camiones que pagan por ese derecho, y con personas autorizadas por el Estado para conducir, también mediante paga. No esta, entonces, declarada la suspensión de esa garantía constitucional, lo que solo podría hacerlo la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada. Los fines que se persiguen, economía en la cuenta del petróleo, violan la Constitución Política, pues el fin loable no justifica los medios. Entrar a la Ciudad Prohibida o Área Metropolitana restringida, es una "falta" sancionada con la boleta respectiva. Si el auto permanece en esa zona, y fue multado, no puede multársele otra vez, pues si se tratara de un delito, éste sería continuado. Plantear como legítimo y legal que cada vez que un agente de tránsito se encuentre con el mismo conductor lo multe, sería tanto como aplicarle la pena de usurpación al denunciado, mientras no salga del terreno. Varias multas para un conductor en un mismo día, y una zona "restringida", violaría el principio del non bis in ídem del artículo 42 constitucional; esto significa que no se puede sancionar dos o más veces, por el mismo hecho. Otro tema novedoso, igualmente de raigambre inconstitucional, es aplicar las medidas de restricción y sancionatorias, solo en un sector del país: ¡y todos creíamos que éramos igualiticos!
